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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 75
AGRAVIOS INOPERANTES, SON LOS ENCAMINADOS A REBATIR CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE, PERO QUE OMITEN REFERIRSE AL AUTO RECURRIDO EN RECLAMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 75
Los agravios son inoperantes cuando la parte recurrente aduce argumentos que no están dirigidos a combatir los motivos y fundamentos en que se apoyó el presidente de un tribunal para tener por no interpuesta la demandada de amparo promovida por la parte quejosa, sino que están encaminados a rebatir las consideraciones de un auto de la sala del Tribunal Fiscal de la Federación
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 14/88. Santiago Textil, S.A. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.