Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229749
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 76
AGUINALDO, PAGO DEL, PROCEDE EN CASO DE CONDENA A LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 76
Si un trabajador en el juicio correspondiente acredita su derecho a ser reinstalado y como consecuencia de ello se condena al pago de salarios caídos, debe incluirse dentro de éstos la parte relativa al aguinaldo correspondiente, pues este forma parte del salario atento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y porque la relación laboral continuó vigente con todas sus consecuencias legales durante el periodo de la separación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7773/88. Rogelio González Martínez. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.