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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 77
ALBACEAS. CARECEN DE LEGITIMACION PARA EJERCITAR LA ACCION DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 77
El derecho para ejercitar la acción de responsabilidad objetiva, por los daños causados por la muerte de una persona, es de naturaleza personal, por lo que corresponde exclusivamente reclamarlo a los herederos de la víctima, y no al albacea, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 1989 del Código Civil para el Estado de Puebla, los derechos que pudieran resultar del daño causado a la víctima no forman parte de la sucesión, por lo que tales derechos no pueden ser reclamados ni defendidos por el albacea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/88. Ambrosio Vázquez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.