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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 77
ALEGATOS. OMISION DE LA JUNTA DE REQUERIR A LAS PARTES PARA FORMULARLOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 77
De conformidad con los artículos 882 y 884, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que la circunstancia de que no se le haya expresamente requerido a la demandada para que formulara alegatos, ello no resulta violatorio de garantías en su perjuicio, sino que precisamente por no haber asistido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, fue imputable concretamente a dicha parte demandada el que no haya ejercitado su derecho de poder formular alegatos a que se refiere el artículo 884, fracción IV, de la misma Ley Federal del Trabajo; a más de que los alegatos al no formar parte de la litis, su falta de estudio por la Junta responsable no le ocasionaría perjuicio a la parte quejosa, es decir, aun en el supuesto de que indebidamente no se hubiera requerido a la demandada para que formulara alegatos, tal situación no trascendería al fallo pronunciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/88. Profesional Médica Fercoral, S. A. de C. V. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.