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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
ALIMENTOS, JUICIO ESPECIAL DE. SON APELABLES LAS SENTENCIAS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
Tratándose de juicios en que se reclaman alimentos, es inaplicable la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la prestación demandada es la fijación de una pensión alimenticia, consistente en un tanto por ciento respecto del salario del deudor alimentario, que por su propia naturaleza no puede precisarse en la demanda, de tal manera que se trata de una cantidad indeterminada; amén de que siendo un juicio de los que regula el título decimosexto, capítulo único del ordenamiento que se refiere a las controversias de orden familiar, deben seguirse las normas establecidas en tal capítulo, especialmente los artículos 950, 951 y 952, que sí prevén el recurso de apelación en esta clase de juicios, independientemente de su cuantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1097/88. Adalberto Román Domínguez. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.