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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
ALIMENTOS, LEGITIMACION DE LA ACTORA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
Si el demandado en el juicio sobre pago de alimentos acepta, al contestar la demanda, que la actora es su esposa y que el menor señalado es hijo de ambos, y como dicha actora exhibió copias certificadas de las actas del Registro Civil tendientes a acreditar la relación familiar entre las partes, aunque en el expediente aparezcan únicamente copias fotostáticas de esas actas, no certificadas debido a una omisión no atribuible a la actora, en cuyo favor se había ordenado la devolución de las copias certificadas que acompañó a su demanda; debe convenirse que las fotostáticas son un indicio en los términos de los artículos 366 y 397 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Tabasco, que corrobora la confesión expresa del demandado, y demuestra la legitimación de la demandante en la acción ejercitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/88. Guadalupe Contreras Pulido y otro. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Leticia Camacho Arias.