Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229755
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
ALIMENTOS EN CASO DE DIVORCIO. OBLIGACION DEL MARIDO A SUMINISTRARLOS A LA MUJER, AUNQUE LA SOCIEDAD LEGAL CONCERTADA TENGA BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 78
El hecho de que la sociedad legal formada por el matrimonio sea propietaria de una gran cantidad de bienes, no releva al marido de la obligación de otorgar alimentos a la mujer en caso de divorcio, si no se demuestra que la acreedora administra tales bienes y obtiene ingresos de ello, toda vez, como es notorio, comúnmente es el esposo quien maneja los bienes de dicha clase de sociedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/88. Francisco Zepeda Gamboa. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.