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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229761
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 81

AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE DEBE PROMOVERLO QUIEN OBTUVO EN EL JUICIO NATURAL PARA NO CONSENTIR VIOLACIONES QUE LE DEPARAN PERJUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 405/88. Refrescos de Puebla, S. A. de C. V. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 438, de rubro: "AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE DEBE PROMOVERLO QUIEN OBTUVO EN EL JUICIO NATURAL PARA NO CONSENTIR VIOLACIONES QUE LE DEPARAN PERJUICIO."
Registro digital (IUS): 229761