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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 81
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 81
Si en la demanda de amparo directo se reclaman las sentencias de primera y segunda instancias, respecto de la primera el amparo resulta improcedente, pues al haber sido objeto de estudio en la segunda, cesaron sus efectos al haber sido sustituida por ésta, así como en sus consecuencias legales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/88. Pablo Contreras Martínez. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 24/85, segunda parte, Primera Sala, del Apéndice de 1917-1985.