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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229763
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 82

AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EL QUE SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EMITIDA POR UNA JUNTA DE CONCILIACION EN FAVOR DE OTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 259/88. Leonardo Pozo Cruz. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Registro digital (IUS): 229763