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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL. RESOLUCIONES DEFINITIVAS. ARTICULO 46 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
Conforme con lo previsto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, el amparo directo es procedente contra sentencias definitivas que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario; sentencias definitivas dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubiesen renunciado expresamente a la interposición del recurso, así como contra resoluciones que ponen fin al juicio o sea aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo den por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario; por ende, si el proveído reclamado es recurrible ante la autoridad responsable, no constituye una resolución que ponga fin al juicio y no es susceptible de reclamarse en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/88. Envasadora Esa, S. A de C. V. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.