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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
AMPARO EXTEMPORANEO. CUANDO EN MATERIA PENAL EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
Si al quejoso se le instruyó proceso penal y en la sentencia se le declara responsable y es condenado a sufrir sanción pecuniaria consistente en multa, así como el pago de la reparación del daño; evidentemente no se le impone una sanción privativa de libertad, y la sentencia reclamada, como consecuencia, no implica un ataque a la libertad personal del propio quejoso, ni ninguno de los otros actos a que se refiere el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo; motivo por el cual debe considerarse que aquél estaba obligado a promover el juicio de amparo dentro del término de quince días, como lo exige el artículo 21 de la propia ley de la materia, y si no lo hace así, el juicio de amparo es extemporáneo y debe ser sobreseido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/88. Sebastián Muñoz Vega. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.