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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229766
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83

AMPARO DIRECTO, SOBRESEIMIENTO DEL, POR INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA RECLAMADA AL FALTAR LA FIRMA DEL SECRETARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 567/88. Octavio Rosado Mendoza u Octavio Livio Rosado y Mendoza. 31 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Registro digital (IUS): 229766