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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
AMPARO DIRECTO, SOBRESEIMIENTO DEL, POR INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA RECLAMADA AL FALTAR LA FIRMA DEL SECRETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 83
Si la sentencia definitiva que se reclama en amparo directo, no fue autorizada por el secretario respectivo, condición necesaria para la validez del acto, ésta es jurídicamente inexistente y consecuentemente, no puede producir efecto legal alguno; por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/88. Octavio Rosado Mendoza u Octavio Livio Rosado y Mendoza. 31 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.