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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229767
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 84

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL INCULPADO SE CONFORMO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL NO AGRAVO LA PENA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 84

Precedentes

Amparo directo 342/88. Gil de León Galindo. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Véase: Jurisprudencia 23, Primera Sala, página 60, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 229767