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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 84
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL INCULPADO SE CONFORMO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL NO AGRAVO LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 84
Si se reclama la sentencia confirmatoria de segunda instancia pronunciada con motivo del recurso de apelación que hizo valer únicamente el Ministerio Público, de lo que resulta que de la sentencia apelada se conformó el sentenciado, el amparo promovido por éste en contra de la resolución reclamada resulta improcedente, por no haberse modificado la de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/88. Gil de León Galindo. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 23, Primera Sala, página 60, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.