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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LAUDO. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE REVISION SEÑALADO EN EL ARTICULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
El juicio de garantías es improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado por el quejoso fue dictado por el presidente ejecutor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en ejecución de un laudo y contra este mandamiento el quejoso no interpuso previamente el recurso de revisión señalado en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/88. Fausto Díaz Ramírez. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.