Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229770
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
Cuando la demanda a través del juicio de garantías combate la omisión de la junta, consistente en que no resolvió acerca de las acciones reclamadas en alguno de los expedientes acumulados, debe considerarse que no se afectan sus intereses jurídicos porque ello incumbe, en su caso, a la parte actora, debiendo sobreseerse el juicio con apoyo en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6681/88. Petróleos Mexicanos. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.