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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS YA RESUELTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 85
Si del estudio de dos juicios constitucionales conexos aparece que ambos fueron promovidos por el mismo quejoso, contra igual autoridad, por idéntico acto reclamado y que en uno de ellos dictó resolución, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiéndose por tanto, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de dicho ordenamiento, sobreseer el segundo juicio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3961/87. Roberto Armendáriz y otros. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.