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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 87
AMPARO IMPROCEDENTE, SOBRESEIMIENTO EN EL, POR DESISTIMIENTO DE LA SEGUNDA INSTANCIA NO ACREDITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 87
Incumbe al Tribunal de Segunda Instancia conocer del escrito de desistimiento del recurso de apelación que tramita, puesto que a él corresponde resolver el citado recurso; por lo que si el escrito de desistimiento se presenta ante el juez de primera instancia, quien admitió dicho recurso, con ese acto cesó su jurisdicción para conocer del desistimiento y, por ende, el recurso está pendiente de resolución y al no existir prueba fehaciente, que demuestre que el Tribunal de Alzada tuvo por desistido al recurrente, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y procede sobreseer en dicho juicio de amparo, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/88. Mireya Medina Pérez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.