Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229774
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229774
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 88

AMPARO INDIRECTO, DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 88

Precedentes

Amparo en revisión 1363/88. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo en revisión 477/86. José de Jesús Carrasco González. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González. Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Sexta Parte, páginas 155-156.
Registro digital (IUS): 229774