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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89
AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE, AL PROMOVERSE CONTRA EL PROVEIDO QUE DECLINA LA COMPETENCIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DIVERSO TERRITORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89
El proveído por el que un juez mixto de paz se declara incompetente en razón del territorio y ordena la remisión de los autos a otro de diversa jurisdicción territorial, no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues tampoco tiene plena y total obligatoriedad para el juez a quien se estime incompetente, el que en la resolución correspondiente estará en aptitud de aceptar o no la competencia, así, al no darse el carácter de irreparable que deben tener los actos ejecutados en juicio para que contra ellos proceda el amparo conforme el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, deviene improcedente el amparo indirecto que se promueva, contra el proveído señalado en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1247/88. Aída Angeles de Montes. 15 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.