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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229777
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89

AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89

Precedentes

Improcedencia 1065/88. Reyes Aguilar Sánchez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Improcedencia 27/599/87. Felipe López y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 685. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 685, la tesis aparece publicada con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES REPARABLES Y TRASCENDENTES AL RESULTADO DEL FALLO. ".
Registro digital (IUS): 229777