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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89
En los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio; sin embargo, no todos éstos son impugnables en amparo indirecto, sino sólo aquellos que tengan una ejecución irreparable, lo que no ocurre tratándose de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del o de los quejosos, que son susceptibles de reparación y que trasciendan al resultado del fallo, pues como tal sólo pueden ser reclamadas al promoverse, en su caso, amparo directo contra el laudo, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1065/88. Reyes Aguilar Sánchez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Improcedencia 27/599/87. Felipe López y otro. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 685.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 685, la tesis aparece publicada con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES REPARABLES Y TRASCENDENTES AL RESULTADO DEL FALLO. ".