Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229778
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 90
AMPARO PARA EFECTOS. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 90
Cuando en una ejecutoria se concede el amparo para efectos, al cumplimentarla el tribunal responsable queda vinculado a los puntos establecidos en la ejecutoria y únicamente conserva jurisdicción propia para resolver los demás puntos de la litis sobre las bases dadas; por consiguiente, si en un juicio de amparo contra una sentencia de esa naturaleza se formulan conceptos de violación sobre las cuestiones especificadas, deben desestimarse por inoperantes, puesto que por un lado esos temas son ajenos al juicio promovido y, por otro, en cualquier hipótesis el interesado puede interponer, según el caso, los medios de defensa previstos en los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, que se refieren a los incidentes de inejecución de las sentencias de amparo y de repetición del acto reclamado o el recurso de queja que establece la fracción IX del artículo 95 del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/88. Patricia Ruiz Bravo Rascón de Peña. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.