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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 90
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, EN CASO DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 90
Si bien el artículo 718 de la Ley Laboral, estatuye que cuando se suspenda una audiencia, ésta deberá continuarse al día siguiente haciendo constar en autos la razón de la suspensión, también es verdad que lo reclamado a la Junta responsable, relacionado con la ilegal suspensión de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, constituye un acto de imposible reparación, porque la autoridad laboral ya no volverá a ocuparse de ello en su laudo, por lo cual debe impugnarse esta violación al procedimiento, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2907/88. Cristóbal Martínez Medina. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez.