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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 91
AMPARO PENAL, NO COMPRENDIDO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 91
Si de la demanda de amparo aparece que el quejoso no impugna la pena restrictiva de la libertad, sino únicamente la condena al pago de la reparación del daño, no se está en el caso de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo para los efectos del término para la interposición de la demanda, sino en el caso que señala el artículo 21 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/88. Sergio Castillo Figueroa. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.