Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229782
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 92
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 92
Si el quejoso manifiesta en su demanda de garantías en qué fecha tuvo conocimiento del acto reclamado, tal manifestación constituye una confesión que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, por lo que a partir de esa fecha debe hacerse el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/88. David Noé Santiago Villegas. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 3, octava parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1975-1985.