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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 92
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 92
Si bien es verdad que el artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término de 15 días para interponer el juicio de garantías se computará a partir del día siguiente en que el quejoso tenga conocimiento, debe ser directo, exacto y completo, porque solamente así el afectado con el acto está en condiciones de promover el juicio constitucional, por lo que dicho término debe computarse a partir del día siguiente en que el quejoso manifestó que tuvo conocimiento cabal de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/88. Dorotea Hernández Ramírez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: Reitera criterio de la jurisprudencia 3/85, octava parte, Apéndice 1917-1985.