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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 94
APELACION, DESISTIMIENTO DE LA. CUANDO NO HAY CONSENTIMIENTO DE AUTO DESECHATORIO DE PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 94
Si puede alegarse en los agravios expuestos en la apelación contra sentencia definitiva, la violación del procedimiento que se haga consistir en el indebido desechamiento de pruebas, en juicio sumario civil, a pesar de haberse interpuesto recurso de apelación en contra del auto desechatorio y de haber desistido del propio recurso, porque conforme al artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, en este tipo de juicios sólo procede el recurso de apelación contra sentencias definitivas o interlocutorias que decidan sobre la excepción de falta de personalidad o de capacidad, y como no se está en la especie en ninguna de estas hipótesis, el desistimiento no puede tener los efectos de consentimiento tácito, por no ser obligatorio el agotamiento del recurso del cual desistió el afectado. Por ende, el Tribunal de Segunda Instancia debe estudiar los agravios que se refieren a la aducida violación del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 622/88. Hipólito Mares Fuentes. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.