Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229787
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 95
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL REMATE. PROCEDE EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 95
El auto aprobatorio del remate, en materia mercantil, es recurrible en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, puesto que el artículo 1339 del Código de Comercio establece que en los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos, procede la apelación en ambos efectos respecto de sentencias definitivas e interlocutorias que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación interpuesta, precisando categóricamente que en cualquiera otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo. De ahí que, aplicando la regla general del artículo 1341 del mismo ordenamiento, relativa a que procede la apelación contra los autos que causen un gravamen que no puede repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone, se concluya que el auto en que se aprueba el remate es apelable en el solo efecto devolutivo, por no tratarse de ninguno de los casos en que la apelación procede en ambos efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/88. Antonio Nacoud Askar. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.