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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 95
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA. ES IRRECURRIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 95
El auto que declara la deserción de un recurso de apelación, no puede ser recurrido a través del recurso de revocación a que se refieren los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, ya que dicha determinación implica la declaración de firmeza de una sentencia, por lo cual el tribunal que la pronuncia, carece de atribuciones para revocar una resolución de esta naturaleza, pues los mencionados preceptos no establecen dicho recurso en contra del auto que desecha otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1298/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 52, abril de 1992, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NO PROCEDE RECURSO."