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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS CUANDO ES APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
El auto que admite pruebas es recurrible, según los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio, de los cuales es posible inferir que acogen el recurso de apelación contra dicha determinación, cuando el negocio jurídico excede de cinco mil pesos, porque la sentencia definitiva es recurrible en apelación, aunado a que ese proveído causa un gravamen irreparable al recurrente que no podrá repararse en la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1418/88. Distribuidora Marpe, S.A. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.