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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
APELACION EN MATERIA PENAL. TERMINO EN QUE DEBEN EXPRESARSE LOS AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
Si el Ministerio Público en el acto de la notificación de una sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación por no ser conforme con la misma, y su escrito de expresión de agravios lo exhibió ante el juez de la causa, un día después de concluido el término de tres días que señala el artículo 383 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, es inconcuso que los agravios expresados son extemporáneos. Por tanto, si la ad quem abordó su estudio para revocar la sentencia recurrida, es evidente que violó garantías individuales en perjuicio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/88. Ricardo López Santiago. 10 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Disidente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.