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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229790
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96

APELACION EN MATERIA PENAL. TERMINO EN QUE DEBEN EXPRESARSE LOS AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 180/88. Ricardo López Santiago. 10 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Disidente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Registro digital (IUS): 229790