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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
APELACION. EXAMEN DE SITUACIONES YA RESUELTAS PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 96
Es de sobra conocido que la materia de segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se plantean en los agravios y que, si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios, cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, también lo es que tal abstención resulta injustificada cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar violaciones procesales que, si bien ya habían sido materia de una resolución de segunda instancia pronunciada con motivo de la apelación sobre el desechamiento de una prueba, sin embargo, es obvio que para la debida preparación del amparo era indispensable que se interpusieran los recursos procedentes, porque de no haberlo hecho, jamás podría impugnarse posteriormente en el juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/88. Miguel López Almaraz. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.