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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 97
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL REVISOR EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 97
El tribunal ad quem al conocer del recurso de apelación, goza de facultades para examinar, a través de los agravios, las acciones, excepciones y defensas que se hubieren hecho valer en primera instancia, en virtud de que no existe reenvío y por cuanto tampoco existe la posibilidad de que devuelva los autos al inferior para que dicte nueva sentencia en la que se subsanen las omisiones en que pudiere haber incurrido, el tribunal de apelación reasume el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, si los agravios tienden a demostrar lo contrario de lo aseverado en la sentencia apelada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/88. Porfirio Ramos Palma. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.