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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 97
APELACION EXTRAORDINARIA, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AL RECLAMARSE EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 97
El auto que desecha el recurso de apelación extraordinaria admite el recurso de reposición en los términos que previene el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consecuentemente, al no tratarse de una resolución que pone fin al juicio como lo establecen las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional y 158 de la Ley de Amparo, son incompetentes los Tribunales Colegiados para conocer del juicio de garantías en cuya demanda se señala como acto reclamado dicho auto por lo que toca a un Juez de Distrito resolver lo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1627/88. Ramona Durán Medina. 15 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.