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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 98
APELACION MERCANTIL, DESECHAMIENTO PROCEDENTE CUANDO NO SE SEÑALAN CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 98
De acuerdo con el artículo 1339 del Código de Comercio, la apelación procede tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, cuando se trata de sentencias definitivas, fracción I, o de sentencias interlocutorias que resuelvan sobre personalidad, competencia o incompetencia de jurisdicción, denegación de prueba o recusación interpuesta, fracción II, y en su párrafo final establece que fuera de los casos anteriores, tratándose de cualquier otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en el efecto devolutivo; por tanto, de conformidad con el último párrafo del citado precepto, la apelación contra el auto que tienen por desistido el actor de la demanda formulada en contra del codemandado, procede únicamente en el efecto devolutivo, independientemente de que haya puesto fin al proceso, y su trámite debe seguirse conforme con el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consecuentemente, si del escrito en que se interpone el recurso se advierte que el recurrente no señala constancias para integrar el testimonio de apelación y, por ende, no se satisfacen los requisitos exigidos por el referido numeral de la ley adjetiva para la admisión del recurso, es evidente que el desechamiento de dicho medio de impugnación no viola las garantías individuales del apelante, pues tal proveído es la aplicación de la sanción establecida por la citada ley a su omisión de señalar constancias para integrar el testimonio de la apelación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2655/88. Cursa, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.