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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 99
APELACION, TERMINO DE LA. EN MATERIA CONCURSAL, ES APLICABLE EL CODIGO DE COMERCIO Y EL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR SER SUPLETORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 99
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos sólo establece en su artículo 459 que la apelación deberá proponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se notifique o se haga la última publicación de la providencia respectiva, pero no contiene disposición alguna respecto de las notificaciones ni la forma en que éstas deberán surtir sus efectos; por lo que ante esa laguna existente en dicha ley se deberá estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, observándose así mismo de las diferentes disposiciones que integran el capítulo relativo a las notificaciones en tal código que tampoco establecen una reglamentación expresa en relación con la forma en que deberán surtir sus efectos las notificaciones a las partes cuando las mismas no sean personales, por lo que ante tal omisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1051 del Código de Comercio, se deberá recurrir a la Ley de Procedimientos local respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 738/88. Natural Beauty, S. de R.L. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.