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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 99
APELACION, PROCEDENCIA DE LA. SENTENCIAS DICTADAS POR JUEZ MUNICIPAL EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 99
La disposición contenida en el artículo 30 del título especial del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro que señala que contra las sentencias de los jueces municipales no habrá más recurso que el de responsabilidad, no es aplicable en los casos en que éstos conozcan de juicios en materia mercantil cuyo interés exceda de cinco mil pesos, toda vez que en tal supuesto debe acatarse lo preceptuado por el numeral 1340 del Código de Comercio, porque esta última legislación rige preferentemente en los asuntos de esta naturaleza y tienen un catálogo propio de recursos; además, en el sistema de jerarquía de las leyes, reglamentado por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Mercantil tiene preponderancia sobre las leyes locales, por provenir del Congreso de la Unión, el que lo emitió en ejercicio de la facultad que para legislar en toda la República Mexicana sobre comercio, le confiere el artículo 73, fracción X, del pacto federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 128/88. Ramiro Caballero Angeles. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.