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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 100
ARRENDAMIENTO, CLAUSULA PENAL PACTADA EN EL CONTRATO DE. NULIDAD DE PLENO DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 100
Los artículos 2321, 2330 y 2331 del Código Civil del Estado de Puebla establecen que vencido el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato si se cumplen los requisitos establecidos al efecto, deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, más los aumentos ordenados por la ley, no pudiendo pactarse, por ser irrenunciable ese derecho, cláusula penal alguna en esos casos. Por consiguiente, si en un contrato de arrendamiento se pacta una cláusula en el sentido de que si al vencimiento no celebra otro ni desocupa, pagará determinada cantidad por concepto de daños y perjuicios, es nula de pleno derecho conforme a lo dispuesto por los artículos 9o. y 13 del Código Civil invocado, porque es una cláusula penal pactada contra lo ordenado por una disposición prohibitiva como lo es el artículo 2331 del Código en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/88. Julio Robles Bautista. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.