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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 100
ARRENDAMIENTO. ACCIONES DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO POR ESCRITO Y DE PRORROGA SON CONTRADICTORIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 100
Las acciones de otorgamiento de contrato de arrendamiento por escrito y de prórroga que se derivan, la primera, del artículo 208 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en relación con el diverso artículo 2269 del Código Civil del propio estado; y la segunda del artículo 2321 del Código Civil invocado, son contradictorias, porque jurídicamente no pueden prosperar ambas, dado que es aberrante que a la vez se reconozca, por una parte, que se celebró un nuevo contrato distinto al inmediatamente anterior y, por otra, que éste se prorrogó coincidiendo en uno y otro casos los períodos contractuales; se trata pues de situaciones excluyentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/88. Elisa W. Flores Huerta. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.