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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 101
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. EFECTOS DE SU VENCIMIENTO ANTERIOR A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 101
Si de autos aparece fehacientemente demostrado que el contrato de arrendamiento motivo del juicio se encontraba vencido con fecha anterior a la presentación de la demanda que dio origen al juicio natural, según la propia confesión del demandado en su escrito de contestación, es incuestionable que debe surtir los efectos legales consiguientes conforme a lo previsto por los artículos 1446 y 2318, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/88. Roberto Jiménez Rosique. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.