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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 102
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SE TIENE POR CELEBRADO POR EL ARRENDADOR SI FUE ESCRITO POR SU APODERADO AUNQUE NO SE HAYA HECHO CONSTAR DICHA REPRESENTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 102
Si en la fecha del contrato de arrendamiento quien lo suscribió tiene el carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de la arrendadora, en los términos del artículo 2429 del Código Civil para el Estado de Puebla, estuvo legitimado no sólo para suscribirlo, sino para hacer valer todas las acciones que se deriven del mismo, sin que fuera necesario asentar en el mencionado documento que lo hacía con esa representación ya que ésta implícitamente se desprende del testimonio notarial que adjuntó a la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/88. Sergio Martínez Avella. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.