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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 102
ARRENDAMIENTO. CUANTIA, COMPETENCIA EN RAZON DE LA. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 147 Y 148 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 102
Cuando se demanda una cuestión inherente al arrendamiento, para fijar la competencia en razón de la cuantía, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles y, por lo tanto, tomarse en consideración el importe de las rentas vencidas, las que se sigan venciendo en el término de un año, así como el de los daños y perjuicios, y no en la hipótesis que prevé el artículo 147 del mismo código, que se refiere a una única prestación como lo sería la exigencia de rentas vencidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/88. Martha Elba Santos de Fernández. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 63, páginas 162 y 163, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.