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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 103
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION, APELACION EN JUICIOS SOBRE. LA CUANTIA NO INFLUYE PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 103
En las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, es intranscendente el monto del negocio para determinar si la sentencia respectiva es o no apelable, porque de acuerdo con los artículos 426, fracción I, y 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, todas las sentencias definitivas pronunciadas en dichas controversias son apelables en ambos efectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2374/88. Rosa María López. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.