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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 103
ARRENDAMIENTO DE LOCALES DIVERSOS A CASA HABITACION, LAS NORMAS QUE REGULAN LOS JUICIOS ACERCA DE, NO SON LEYES PRIVATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 103
Las normas aplicables en relación con el procedimiento de controversia sobre arrendamiento de local diverso a casa habitación, no son leyes privativas, en tanto que son disposiciones vigentes, que tienen las características de generalidad y abstracción, pues se aplican por igual a todas las personas que tengan arrendamientos de local comercial o industrial; tampoco lo es la regulación de los recursos por cuantía, ya que se da por igual a todos los que arrienden en cuantía inferior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La distinción del trato de los arrendamientos de casa habitación y los otros contratos de locación, la hizo el propio legislador sobre la base de que los primeros son de orden público y los reguló por un capítulo especial, en tanto que para los otros los conservó dentro de los mismos lineamientos, sólo modificando la cuantía en cuanto al monto de la renta para regular la procedencia del recurso de apelación, pero sin perder su generalidad y abstracción la norma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3698/88. Dolores Peña de Hernández. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.