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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 104
ARRENDAMIENTO, FECHA CIERTA DEL CONTRATO DE. NO ES NECESARIO SU REGISTRO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 104
El criterio jurisprudencial contenido en la tesis número 131, consultable en la Foja 379, Cuarta Parta, de la compilación del Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, cuya voz es: "Documentos privados, fecha cierta de los", sólo opera frente a terceros que no fueron parte en la elaboración del documento privado, porque no intervinieron en su celebración; por lo tanto, como se está en presencia de un contrato de arrendamiento celebrado por actor y demandado, lógico es que los derechos y obligaciones de los contratantes, validez y fecha de celebración, derivan del propio contrato y, por ende, es inaplicable la tesis señalada, por referirse su contenido a los efecto publicitarios del registro, en relación con terceros". En este orden de ideas, el registro ante la Tesorería del Distrito Federal no da al contrato controvertido el carácter de un documento de fecha cierta, pues dicho registro sólo tiene efectos fiscales para que la dependencia señalada se encuentre en posibilidad de exigir el impuesto fiscal correspondiente, que causa este tipo de contratos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2860/88. Miguel Angel Molina Pineda. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Amparo directo 2515/88. Fidelino Solano Cruz. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.