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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 105
ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 105
Si al dictarse la sentencia de primera instancia, el juzgador observa que ha transcurrido el término de la prórroga alegada en el juicio por el arrendatario; debe declararlo así y condenar a la desocupación demandada por la terminación del contrato, ya que al emitirse la sentencia, concluyeron los plazos tanto del contrato como el de la prórroga, alegados en beneficio del citado arrendatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1227/88. Carlos Villanueva López. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.