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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 105
ARRENDAMIENTO INDEFINIDO. PLAZO PARA EL AVISO DE TERMINACION. COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 105
Es inexacto que el plazo convenido para hacer del conocimiento del inquilino la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento deba computarse en días hábiles, pues al no tratarse de un término de naturaleza judicial sino convencional, no tienen por qué contarse sólo esos días; en tal virtud, el cómputo del plazo debe efectuarse considerando los días naturales respectivos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3420/88. Jaime Quezada Farfán. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.