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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 106
ARRENDAMIENTO, INEFICACIA DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA DEL CONSUMIDOR PARA ACREDITAR EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 106
Carece de consistencia la documental pública consistente en las copias certificadas del expediente administrativo ante la Procuraduría Federal del Consumidor y en el que la quejosa intenta el reconocimiento de un contrato de arrendamiento, ya que, de lo habido en el indicado expediente administrativo, no se advierte resolución de mejor contrato de arrendamiento, en relación con el acompañado por el arrendador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3123/88. Mercedes García Jiménez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.