Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229812
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 107
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, JUEZ DEL. NO ES TRIBUNAL ESPECIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 107
El juzgador del arrendamiento inmobiliario no puede considerarse como un tribunal especial, ya que se trata de un tribunal previamente establecido por la ley, y no se trata de un órgano surgido para juzgar un caso en especial y que desaparezca una vez cumplida su función, puesto que dicha autoridad no se limita a juzgar a un solo particular, sino a todos aquellos que tengan alguna controversia judicial en materia de arrendamiento y que dentro del ámbito de su competencia, acudan ante él a dirimirla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3698/88. Dolores Peña de Hernández. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.