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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 109
ARRENDAMIENTO. LEY DE ESTABILIZACION DE RENTAS DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 109
Solamente los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se encuentran regulados por el decreto 5948, de la fecha indicada, que contiene la Ley de Estabilización de Rentas de Jalisco, pues así se desprende de la lectura íntegra de la misma y, en especial, de su artículo 1o.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/88. José de Jesús Chávez Bugarini. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.